REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO: KP02-L-2008-000034

PARTE ACTORA: ALEXANDER RAMON BRICEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.425.620
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA, IPSA Nro.60.459.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLYN PEREZ y MIGUEL DUIN, IPSA Nros. 104.192 y 126.075 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de Agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el abogado MARCIAL MENDOZA, apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER RAMON BRICEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.425.620, quien se encuentra presente, y por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, su Apoderado judicial el abogado MIGUEL DUIN. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), pago que será realizado en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Exterior No.49-23425772 de la cuenta corriente No. 0115-0033-15-0330010051, de fecha 04 de Agosto de 2008 a nombre del trabajador Alexander Briceño; dicha cantidad suman el monto total de lo acordado en la presente acta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda y discutidos y recalculados en la audiencia preliminar.

Segundo: Así mismo, la parte accionante, acepta la propuesta de pago ofertada; en virtud de que luego de haber analizados los medio probatorios y hacerse recálculos a las cuentas presentadas, se llegó a la conclusión de que dicha suma es la que le corresponde al trabajador reclamante. En tal sentido una vez cumplido el pago ofertado y aceptado, la empresa no queda nada a deber por los conceptos descritos y ningún otro concepto laboral.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos la conformidad del trabajador en el cobro del cheque antes mencionado. Emítase copias a las partes.


El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario


Abg. Edgar Pérez



La parte demandante, La parte demandada,