REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 04 de agosto de dos mil Ocho (2008)
Años 1968º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-1408
DEMANDANTE: FREDY LUIS YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-.11.423.132 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE GARCIA MEDINA .e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.758.
DEMANDADO: FUENTE DE SODA LA NOVA 74 S.R.L

Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.

Sentencia: interlocutoria.

En fecha 25 de junio de 2008 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 09 de julio del 2008 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano FREDY LUIS YSASIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-.11.423.132 y de este domicilio en contra de la empresa FUENTE DE SODA LA NOVA 74 S.R.L procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .En fecha 09 de julio del 2008 se admite la demanda, ordenando librándose la respectiva boleta de notificación.

Ahora bien, en fecha 01 de agosto de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadano, FREDDY LUIS YSASIS asistido del abogado Ivonne García Medina inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 108.758, en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribunal que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA de la empresa FUENTE DE SODA LA NOVA 74 S.R.L.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, con lo que respecta a la empresa FUENTE DE SODA LA NOVA 74 S.R.L. Acuerda homologar el desistimiento presentado. ASI SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:


PRIMERO: Desistido el procedimiento de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentado por la ciudadano FREDY LUIS YSASIS, identificado en autos, contra la empresa FUENTE DE SODA LA NOVA 74 S.R.L


SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de los 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Secretario

Abg. Edgar Pérez