REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2007-002256

PARTE ACTORA: MANOLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-10.772.446.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAMÓN JOSE BARCO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 104.081.
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 80.218.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 04 de Agosto de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogada SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 80.218, Apoderada Judicial de la empresa PEPSI-COLA DE VENEZUELA, C.A., según consta en Poder que cursa en autos; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza


El Secretario


Abg. Edgar Pérez.
La Parte Demandada