REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: KP02-L-2007-001861
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE LEAL ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nr. V-16.417.856.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: LIGIABEL FREITES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 113.893.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A., COOPERATIVA PEDRO CAMEJO y ENRIQUE GUTIERREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILENY ALEJANDRA BRITO y YARDLEING INFANTE, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.227 Y 92.404.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 12 de Agosto de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada los abogada SILENY ALEJANDRA BRITO, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.227, Apoderada Judicial de la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. y YARDLEING INFANTE, IPSA 92.404, como apoderada Judicial del ciudadano ENRIQUE GUTIERREZ, identificado en autos, según consta en Poder que presenta en original y copia a efectos vivendi; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez.
La Parte Demandada
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