REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Octubre de 2007
Años 198° y 147°
ASUNTO: KP02-L-2006-000417
PARTE ACTORA: JUAN JESUS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°. 9.629.746.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:, Abogado MARCIAL AMARO, titular de la cédula de identidad número 5.534.918 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 71.791.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARREÑO, C. A., representada por el ciudadano CARREÑO ALVAREZ MANUEL ALFREDO titular de la cédula de identidad N° 25.688.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.025
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este tribunal, por la parte actora el Abogado apoderado MARCIAL AMARO, titular de la cédula de identidad número 5.534.918 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número. 71.791; y por la parte demandada TRANSPORTE CARREÑO, C. A., su apoderado judicial Abogado ROBINSON SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.025. Dándose así inicio a la audiencia extraordinaria de ejecución. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:
Primero: Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), pago que será realizado en dos cuotas la primera ya realizada el día 15 de Julio de 2008 por un monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) y la segunda realizada en este mismo acto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00) mediante cheque No. 86000965 del Banco Mercantil de fecha 08 de Agosto de 2008; dichas cantidades suman el monto total de lo acordado en la presente acta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda y discutidos y recalculados en la audiencia extraordinaria.
Segundo: Así mismo, el apoderado del trabajador accionante, manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta la propuesta de pago ofertada; en virtud de que luego de algunas conversaciones con la parte demandada, se llegó a la conclusión de que dicha suma es la que le corresponde al trabajador reclamante. En tal sentido una vez cumplido el pago ofertado y aceptado, la empresa no queda nada a deber por los conceptos descritos y ningún otro concepto laboral.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.
Cuarto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto. Emítase copias a las partes.
El Juez,
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
Abg. Edgar Pérez
La parte demandante, La parte demandada,
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