REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH02-X-2008-000070
DEMANDANTE: KEPLER VICENTE ORELLANA TERAN.
DEMANDADOS: POLICLÍNICA SAN JAVIER DEL ARCA C.A.
MOTIVO: INHIBICION (Querella Interdictal de restitución por Despojo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 08-1140 (ASUNTO: KH02-X-2008-000070).
Mediante acta de fecha 09 de julio de 2008 (f. 01), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-V-2003-001331, referente a la querella interdictal restitutoria por despojo, interpuesta por el ciudadano Kepler Vicente Orellana Terán, contra la Policlínica San Javier del Arca C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de agosto de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 10), y por auto de fecha 11 de agosto de 2008, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f 11). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Haydee Josefina Daza Artigas, surgida a raíz de la recusación que le hiciera en el expediente N° KP02-V-2007-2832, en fecha 11 de marzo de 2008.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta al folio 01, mediante la cual la juez inhibida se declaró enemiga manifiesta de la abogada Haydee Josefina Daza Artigas, así como de las copias del libelo de demanda y del instrumento poder cursante a los folios 02 al 08, donde se evidencia que la ciudadana Mireya Engracia Montes de Oca, en su carácter de vicepresidenta de la sociedad mercantil Policlínica San Javier del Arca C.A., le otorgó poder a la precitada profesional del derecho, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez Mariluz Josefina Pérez, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-V-2003-001331, referente a la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por el ciudadano Kepler Vicente Orellana Terán, contra la Policlínica San Javier del Arca C.A.
En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente principal y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Accidental,
Dennys Elías González Camacho
Publicada en su fecha, siendo las 12:00.m, se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado. El Secretario Accidental,
Dennys Elías González Camacho
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