REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KH03-X-2008-000078
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO YEPEZ.
DEMANDADO: ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO.
MOTIVO: Inhibición en el juicio de recurso de invalidación de sentencia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, ASUNTO N° 08-1138 (KH03-X-2008-000078).
Mediante acta de fecha 04 de julio de 2008 (fs. 1 y 2), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado KH02-M-2000-000003, relativo al recurso de invalidación presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Yépez, contra el ciudadano Armando Gilberto Mendoza Castillo, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2008, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 8), y por auto de fecha 08 de agosto de 2008, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 9).
Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El abogado Oscar Eduardo Rivero López, actuando en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido indicó que “Por cuanto en la presente causa y en el asunto KP02-R-2008-000564, relativo a juicio de RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, se han presentado una serie de situaciones en ambos procesos que impiden al suscrito el continuar conociendo de los mismos, tales como son el declarar la no suspensión de la ejecución en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 06-06-2008 dictado en el recurso de invalidación propuesta, donde la parte demandada apeló del auto que fijó la caución para suspender la ejecución…”, pronunciamiento éste que, a juicio del juez inhibido, anticipa el que ha de reflejarse en la causa KP02-R-2008-000564.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, así como de las actuaciones que aparecen reflejadas en el sistema Juris 2000, y de la copia certificada del auto de fecha 06 de junio de 2008, en el cual se declaró la improcedencia de la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia y se fijó la caución para suspender la ejecución, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado KH02-M-2000-000003, referente al juicio de recurso de invalidación de sentencia, incoado por el ciudadano Carlos Eduardo Yépez, contra el ciudadano Armando Gilberto Mendoza Castillo.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) día del mes de agosto del año dos mil ocho.
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular
El Secretario Accidental,
Dra. María Elena Cruz Faría.
Dennys Elías González Camacho
Publicada en su fecha, siendo las 3:15 p.m., se expidió copia certificada y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,
Dennys Elías González Camacho
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