Duaca: 06 de Agosto de 2008.
Años: 198° y 149°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia Buenaventura Freitez. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha de fecha 15-04-2008, entre los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO ROSENDO y RODRIGUEZ SALON JOSE PAUSIDES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.934.622 y 4.373.914, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención expusieron:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES SEMANAL (Bs.F. 100,00).

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mi hijo.

TERCERO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación y deportes requeridos por el/los hijo(s) serán cubiertas por ambas padres.

CUARTO: Igualmente se fija un BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE y AGOSTO, el cual será utilizado para la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús), entre los dos cubrirán los estrenos y niño Jesús.

QUINTO: El monto fijado por concepto de Obligación de Manutención será incrementado automáticamente cada año, según la tasa de interés e inflación estipulada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual ambos padres deben acudir hasta la sede de la de la Defensoria para establecer el nuevo monto mediante acta firmada, que se anexara al homologación respectiva.







En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO ROSENDO y RODRIGUEZ SALON JOSE PAUSIDES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Seis (06) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




La Secretaria



Abg. Yoryelin Odreman Facenda.


EXP. Nº 665-2008
Homologación de Alimentos.
LRA/ lgg