MIÉRCOLES, 06-08-2008. Siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización El Valle, Avenida 2, casa Nro. 62, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del estado Lara, acompañados por la abogada Elayne Sánchez, Inpreabogado Nro. 92.120, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía Intimación), intentado por la ciudadana Ana Yasmín Pineda, C.I. Nro.: 4.324.397, contra la ciudadana Abril Dorante, C.I.: 8.875.561, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambu C.A. representada por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, C.I. Nro.: 7.446.585 y la ciudadana Olkys Milagros Zambrano, C.I.Nro.:12.703.067; nombrados Depositario y Perito respectivamente, quienes aceptaron el cargo para el cual ha sido designados. Una vez en el lugar y realizado el llamado de ley, fuimos atendidos por el ciudadano Héctor José Yovera Fernández, C.I. Nro.: 7.329.875, quien manifestó ser el esposo de la demandada, el cual fue impuesto de la misión del tribunal. Inmediatamente la Apoderada Judicial para embargar, señala bienes propiedad del demandado, cuyo inventario cursa inserta en el acta levantada. Seguidamente el Perito procedió a realizar el avalúo de los bienes muebles señalados por el Ejecutante, valorados prudencialmente por la suma de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.000,oo). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara cumplido el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de BsF. 2.000,00, se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la accionada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el ciudadano Héctor José Yovera Fernández, C.I. Nro.: 7.329.875, debidamente asistido en este acto por la abogada Jessica Yovera, Inpreabogado Nro. 119.602, quienes expusieron que en su condición de cónyuge de la ciudadana Abril Dorante, C.I. Nro.: 8.875.561, me subrogo a la obligación demandada por la ciudadana Ana Yasmín Pineda, C.I. Nro.: 4.324.397 y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo el siguiente convenimiento: Pagar la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.700,oo) que incluye la obligación demandada, costa procesales, gastos causados a favor del Depositario, Perito y el traslado del cerrajero, de la manera siguiente para el día 11-08-08, la cantidad de BsF. 1.000,oo en dinero efectivo ante el Tribunal de la Causa y el saldo restante en Cinco (5) cuotas mensuales consecutivas a partir de la fecha 11-09-08, las cuatros (4) primeras cuotas por la suma de suma de (BsF. 150,oo) y la última por BsF. 100,oo. Dichas cuotas serán canceladas en la siguiente dirección: Carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, Piso 8, oficina 12, Barquisimeto Estado Lara; asi mismo solicito que los bienes embargados se dejen bajo mi guarda y custodia de mi persona, hasta la cancelación total de la obligación, es todo. Seguidamente la Apoderada Judicial, expone: “Acepto el convenimiento ofrecido por el subrogado en los términos antes expuestos, e igualmente acepto de que los bienes embargados en el día de hoy se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano Héctor Yovera antes identificado, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones realizadas por las partes, acuerda dejar los bienes embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano Héctor José Yovera Fernández, C.I. Nro.: 7.329.875, en su carácter de subrogado (Tercero pagador interesado), quien estado presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley. Ambas partes solicitan que se devuelva la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que realice la respectiva homologación al presente convenimiento realizado el día de hoy. Se deja plena constancia de que no hubo retiro de bienes, ni personas. Siendo las 12:35 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que en el archivo de este tribunal, cursa inserta copia certificada de la presente acta.
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