LUNES, 11-08-2008. Siendo las 09:35 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal: Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria: Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Calle Rafael Medina, Casa S/N, Sector Las Tunas , Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañados por los abogados Víctor Caridad Zavarce y Wladimir González Zavarce, Inpreabogados Nro. 20.068 y 117.680 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, a los fines de dar fiel cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), intentado por la Asociación Civil Provivienda Habitunas (ASOHABITUNAS), contra la ciudadana Nelida Henedina Falcón, C.I. Nro.: 7.420.360, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Daniel Ángel Gómez Giménez, títular de la cédula de identidad Nro. 7.446.585 y el ciudadano Omar Rafael Parra, títular de la cédula de identidad Nro.7.418.902, nombrados Depositario y Perito, respectivamente; quienes aceptaron el cargo. Una vez en el lugar y realizado el llamado de Ley, fuimos atendidos por el ciudadano Juan Pablo Falcón, C.I. Nro.: 16.642.480, quien manifestó ser hijo de la demandada, el cual fue impuesto de la Misión del Tribunal. En este acto se presentó la ciudadana Nelida Henedina Falcón, C.I. Nro.: 7.420.360, en su carácter de ejecutada, quien fue igualmente notificada de la Misión del Tribunal; asi mismo del contenido de despacho de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Comitente. Seguidamente los Apoderados Judiciales señala para embargar bienes propiedad de la demandada, cuyo inventario cursa inserta en el Acta levantada. Seguidamente el Perito procedió a realizar el avalúo de los bienes señalados, valorándolos prudencialmente por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 33.000,oo). En este estado, este Juzgado Ejecutor de medidas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara, cumplida el Embargo Ejecutivo de los bienes avaluados y señalados por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 33.000,oo), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada. En este estado la accionada Nelida Falcón, C.I. Nro.: 7.420.360, debidamente asistida en este acto por la abogada Carmen Magaly Álvarez Silva, Inpreabogado Nro. 19.534, exponen que solicita a este tribunal deje sin efecto el Embargo Ejecutivo recaído sobre los bienes muebles de mi exclusiva propiedad señalados por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Comitente, se trasladó este Juzgado Ejecutor a la sede del Banco Casa Propia, ubicada en Cabudare Municipio Palavecino y se embargue en dinero efectivo, recayendo el mismo en la cuenta corriente Nro. 0410-0011-20-0111035032, asi mismo manifestó en este acto de que la asistencia jurídica anterior ya no lo hará la abogado Carmen Magaly Álvarez Silva antes identificada en la presente acta, y quien me asiste a partir de este momento, siendo las 12:30 p.m., se encuentra asistiéndome la abogado Milexa Sánchez, Inpreabogado Nro. 90.089, es todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición realizada por la accionada debidamente asistida de abogado, acuerda dejar sin efecto el Embargo Ejecutivo recaído sobre bienes propiedad de la demandada, asi mismo se acuerda el traslado a la entidad bancaria Casa Propia, ubicada en Cabudare, Municipio Palavecino e igualmente se deja constancia de que la abogada Carmen Magaly Álvarez, se retiró del sitio en virtud de que la ejecutada prescindió de su asistencia jurídica; así la misma no firmará la presente acta, así como también el notificado Juan Pablo Falcón, C.I. Nro.: 16.642.480, no estampará su firma en la presente acta. Siendo las 12:50 p.m. este Tribunal Ejecutor de Medidas se trasladó y constituyó en la sede de la Entidad Bancaria Casa Propia, ubicada en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-Cabudare, Centro Comercial Terepaima II, Local 14; siendo atendidos por la ciudadana Susana Cristina Athanasiou Ereauriaza, C.I. Nro.: 11.741.808, en su carácter de Ejecutivo de Negocio, quien fue notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la demandada debidamente asistida de abogado solicitó a la notificada que realizara los trámites necesarios a los fines de que cubra la cantidad establecida decretada por el Comitente, para embargar. Inmediatamente los apoderados judiciales, exponen solicito a este Tribunal que le requiera a la notificada antes identificada el corte de cuenta corriente de la ejecutada a los fines de constatar si el monto objeto de embargar cubre la totalidad decretado por el Comitente y el mismo se agregará a los autos, es todo. Seguidamente este Juzgado procedió a solicitar el corte de cuenta que pertenece a la ejecutada, a la notificada Susana Athanasiou, C.I. Nro.: 11.741.808,quien procedió a la entrega del mismo, constatando de que hay saldo suficiente para cubrir el monto demandado. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara el Embargo Ejecutivo por la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 25.875,oo), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se ordena su bloqueo a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Siendo la 1:45 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Otro si: Presente la ejecutada debidamente asistida, ofrece ante el Tribunal Comisionado, un cheque de gerencia a los fines de constituir fianza mediante cheque de gerencia de conformidad con el artículo 633 en concordancia con el artículo590 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 4; este Tribunal me manifestó que ese procedimiento es por el Juzgado Comitente en virtud que el Tribunal ejecutor no tiene competencia para recibir fianza, es todo. Se deja constancia de que en el archivo de este Tribunal, cursa inserta copia certificada de la presente acta.