REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis (06) de Agosto  de dos mil  Ocho
 
198º y 149º
 
ASUNTO: KP02-V-2008-0001391
 
 
	La presente demanda se inició por ante este Tribunal  mediante auto de admisión de fecha 28-04-2008, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por  la Sociedad Mercantil CENTRO  ADMINISTRATIVO  S.R.L.   través de su  Gerente Administrativo Abg. RICARDO  DIAZ  MOYANO,    inscrita en el I.P.S.A  bajo el  Nro. 114.330;  contra   la ciudadana   ELIZABETH JOSEFINA   QUINTERO,  titular de la cédula de identidad Nº 5.937583.   La parte actora  alega   que   en fecha  01  de marzo de 2006,  su  representada   suscribió     un contrato de  arrendamiento   con la ciudadana   ELIZABETH JOSEFINA   QUINTERO, titular de  la  Cédula  de Identidad  Nro. 5.937.583,  sobre  un  inmueble  ubicado  en la calle 22 entre  carrera 21 y avenida 20, Edificio Carona,  signado  con  el  Nro. 03, de esta ciudad de Barquisimeto.  Que  se convino   en que  la duración   sería   de  un plazo   de  180  días  fijos,  con  un canon de  arrendamiento   mensual   de Bs. 300.000,00,00   hoy  (Bs.F. 300,00). Señala  que  vencido el término fijado,   la arrendataria   continuó   ocupado  el inmueble arrendado   y  pagando   los  respectivos   cánones  arrendaticios,  los cuales fueron recibidos   por su representada,  produciéndose   de esta manera la  tácita  reconducción,    convirtiéndose  de esta  manera   en  un  contrato  de  arrendamiento escrito   a  tiempo  indeterminado.  Señala  que la  mencionada ciudadana   dejó de  pagar   los  cánones de  arrendamiento de febrero y marzo del presente año 2008, a razón   de  Bs.  300,00  cada uno,  para  un total de  Bs. 600,00;  encontrándose de esta manera    incursa   en el supuesto de hecho  previsto en el  literal “A” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios,  puesto que ha dejado   de cancelar  dos  mensualidades  consecutivas.
 
                 Por lo antes expuesto,  en nombre de su representada  acude a demandar   como en efecto demanda   por  Desalojo de Inmueble  a la  ciudadana  ELIZABETH JOSEFINA   QUINTERO, ya  identificada,    para que convenga  o a ello sea condenada  por el Tribunal   en lo siguiente: 1)  En desalojar el inmueble arrendado  y en consecuencia a entregarlo  libre  de  personas  y de bienes y en el mismo buen estado  en  que lo recibió. 2)  En cancelar la suma  de Bs.  600,00);  por  concepto de  cánones de  arrendamiento  insolutos  de los  meses de  Febrero  y Marzo  del año 2008,   a razón de  Bs.300,00  cada  uno;   y por  último,  al pago de los daños  y  perjuicios ,  equivalente    a  una cantidad  igual   al canon  de arrendamiento  mensual,   por  cada  período  que    transcurra  desde  el  mes de  Abril del año  2008,  hasta la fecha  en que se verifique   el desalojo del  inmueble  arrendado.  3)  Al  pago de costas  del juicio.  Fundamentó su pretensión  en la  Ley de Arrendamientos  Inmobiliarios,  Artículo  34, literal “a” y  1.160, 1.167, 1.592 y 1.594,  del Código   Civil. Estimó  su demanda  en  la  cantidad de  UN MIL DOSCIENTOS   BOLIVARES  (Bs. 1.200.000,00). Consignó  anexos  en  siete (7)  folios útiles.------------------------------------------------------------------------------
 
                En fecha  16-06-2008,  el    Alguacil  consignó  recibo de citación  sin firmar,  manifestando    que la demandada  se  negó  hacerlo, acordando  el  Tribunal  su  notificación  de  conformidad  con  el Artículo  218 del Código  de Procedimiento Civil,  cursando  la  notificación al folio  17.-----------------------------
 
                En fecha  27-06-2008,   oportunidad fijada  para la  contestación de  la  demanda,  el Tribunal dejó constancia   que  la  demandada  no compareció  ni por  si por  medio  de  apoderado.----------------------------------------------------------
 
                Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO:  Al  iniciar la revisión del caso de marras podemos  constatar que  en fecha   veintiocho de Abril del año dos mil ocho es admitida demanda por motivo de  Desalojo del   inmueble constituido por un apartamento ubicado  en la calle 22 entre  carrera 21 y avenida 20, Edificio Carona,  apartamento signado  con  el  Nro. 03, de esta ciudad de Barquisimeto.  En dicha demanda la parte actora   afirma  que  en  fecha  primero de Marzo del año dos mil seis (01-03-2006) suscribió contrato de arrendamiento  con la demandada, contrato que versó sobre el inmueble antes  especificado y contrato cuya duración se fijo en  seis (6) meses  fijos, contados desde la fecha de celebración del contrato en cuestión. En su exposición la parte actora también esgrime que  debido al transcurrir del tiempo  y a la aceptación de pagos  el contrato se convirtió a tiempo indeterminado. Asimismo, señala la parte demandante que la demandada, identificada al inicio de la presente sentencia, dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Febrero y Marzo  del presente año, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo) reexpresados en TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  correspondientes a los meses de FEBRERO Y MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO  (2008), alegando en conclusión que la demanda se encuentra incursa en la causal establecida en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; causal que alega para pretender el desalojo y consecuente entrega del inmueble arrendado, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado en que lo recibió; así como  pretende que la demandada  convenga o sea condenada por este Juzgado a la cancelación de  SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) correspondientes a  cánones de arrendamiento que ha alegado como insolutos  a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por cada mes, además de pretender que la demandada sea condenada a una cantidad igual a la del canon de arrendamiento mensual, entiéndase  TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por cada mes que transcurra hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble. Aunado a lo anterior la parte actora pide que la demandada sea condenada a pagar las  costas y costos del  juicio.  A los fines de  probar sus alegatos acompaña  copia simple  del acta de Asamblea extraordinaria de Socios de la empresa CENTRO INMOBILIARIO ADMINISTRATIVO S.R.L., acta  celebrada en fecha dieciséis de Junio del año dos mil cinco (16-06-2005)  e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Folio 144, Tomo 34-A . Igualmente acompañó  copia  simple de parte del acta de Asamblea Extraordinaria de socios  celebrada en fecha dos de Agosto del año 1.999, inscrita bajo el Nª 07, Tomo 32-A- en fecha once  de Agosto de del año 1.999, copia fotostática de publicación de en la gaceta Legal Nª 127, año 2, del 26 de Agosto de 1.999 de  de Participación de  modificación de estatutos  de la empresa demandante, así como original del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contendientes en la presente causa, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron   impugnados ni desconocidos por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.---------------- 
 
SEGUNDO: Por su parte, cumplida la citación personal en la que la demandada se negó a firmar y complementada con la respectiva notificación y consecuente consignación en autos del respectivo cartel, ocurre el veintisiete (27-06-2008) la oportunidad para contestar sin que la demandada  ejerza su derecho, observándose que la demandada  tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, razones por las que esta servidora considera como  cumplidos  los dos primeros extremos de la confesión  ficta, razones por la que pasamos a  analizar si se encuentra cumplido  el tercer requisito para la procedencia de la confesión ficta relativa  a la  adecuación al derecho  de las pretensiones del actor y en efecto observa esta servidora que el contrato es a tiempo indeterminado, que las mensualidades se vencen los días 30 de cada mes, que  es alegada  la causal  establecida en el literal “a” del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual, en efecto señala, que es motivo para pretender el desalojo la falta de pago de dos cánones de arrendamientos insolutos;  y evidenciándose en autos la inexistencia de recibo alguno que demuestre el pago de los cánones de arrendamientos señalados como insolutos, a saber, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2008,  se declara  como legales y legítimas las pretensiones del actor; razones por las que, en  consecuencia,  se  ordena el desalojo del bien  inmueble arrendado, se  condena la entrega del mismo  a  la parte demandante, se  condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de  SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) correspondientes a los cánones de arrendamiento de   FEBRERO Y MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008) que  fueron declarados insolutos, ello a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  CADA UNO, así como se condena a la demandada  a pagar la cantidad de  TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por cada mes que continúe venciéndose hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble, ello a título de indemnización por daños y perjuicios causados    Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
 
DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR  la pretensión  intentada por  motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE  intentado por Sociedad Mercantil CENTRO  ADMINISTRATIVO  S.R.L. a   través de su  Gerente Administrativo Abg. RICARDO  DIAZ  MOYANO;  contra   la ciudadana   ELIZABETH JOSEFINA   QUINTERO,  todos  identificados en autos. En consecuencia: ---  1) Se ordena el desalojo del inmueble constituido por un apartamento ubicado  en la calle 22 entre  carrera 21 y avenida 20, Edificio Carona,  apartamento signado  con  el  Nro. 03, de esta ciudad de Barquisimeto y se condena a la demandada a entregar  a  la parte demandante, libre de personas y bienes y en el mismo buen estado   en que lo recibió, el inmueble identificado en esta dispositiva .------------------------------------------------------------------------------------------
 
2) Se condena a la parte demandada a  cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo) correspondientes a los cánones de arrendamiento de   FEBRERO Y MARZO DEL DOS MIL OCHO (2008), ello a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  CADA UNO, así como se condena a la demandada  a pagar la cantidad de  TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo)  por cada mes que continúe venciéndose hasta la fecha efectiva de la entrega del inmueble a la parte demandante, ello a título de indemnización por daños y perjuicios causados.---    
 
	Se condena a la parte demandada  al pago de costos y costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los seis (06)  días del mes de Agosto del 2.008. Años: 198º y 149º.-------------------------------------------------------------------
 
	La Juez  Temporal, 
 
 
 
        Abg.   LUZ MARIA VILLARROEL
 
				La  Secretaria,  
 
 
 
	                                      Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo la  01: 45 P.M.- 
 
					La   Sec.. -
 
 
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