REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Agosto del dos mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-005034
Visto el libelo de demanda presentado por los ciudadanos EUCARIS MARIA GUEDEZ DE HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, LISET TERESA HERNANDEZ GUEDEZ, y MORAIMA DELFINA HERNANDEZ GUEDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 431.909, 4.384.134, 3.857.372 y 7.307.349, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano PEDRO HERNANDEZ CORTEZ, tal como se desprende de planilla Sucesoral que se anexa “A”, asistidos por la Abogado SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35137, todos de este domicilio, en contra del ciudadano ISIDRO DURÁN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.087.870. Señalan que en fecha 01 de julio del año 1981, su causante PEDRO HERNANDEZ CORTEZ, suscribió un contrato de arrendamiento privado con el ciudadano ISIDRO DURAN, sobre un inmueble ubicado en la calle 59 entre carreras 13B y 13C, Nro. 47, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,90 mts. con inmueble ocupado por Edgar Peña; SUR: En línea de 27,55 mts. con inmueble ocupado por Carlos Quintero José Terán y Leopoldo Montilla; ESTE: En línea de 18,90 mts. con inmueble ocupado por Carlos Garmendia y OESTE: En línea de 19,20 mts. con calle 59 que es su frente. Señala que la duración del contrato se fijó en 06 meses a cuyo término quedaría automáticamente renovado por un período igual de tiempo, si con dos meses de anticipación a dicho vencimiento no ha notificado la determinación de rescindir al mismo. Señalan igualmente que el canon de arrendamiento se fijó inicialmente en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, sufriendo incrementos a su renovación siendo el ultimo canon la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00) que ha venido cancelando por mensualidades vencidas los últimos de cada mes, desde la muerte de su causante. Que el arrendatario ha dejado de cancelar los cánones correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2007, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.200.000,00) lo que hacen una totalidad de 03 meses de cánones de arrendamiento y hasta la fecha adeudan la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00). Fundamenta su pretensión en los Artículos 1264 y 1592 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que por esta razón es que proceden a demandar, como formalmente demandan al ciudadano ISIDRO DURAN, ya identificado, por Resolución de Contrato o a ello sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: 1) En Resolver el contrato de Arrendamiento privado suscrito el 01 de julio del año 1981, ubicado en la calle 59 entre carreras 13B y 13C, Nro. 47, de esta ciudad. 2) En la entrega del inmueble debidamente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que se les entregó. 3) En que se le condene en pagar la cantidad de Bs. 600,00 por concepto de Resarcimiento de los Daños y Perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre del año 2007; así como pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo desde la fecha de interposición de la demanda hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble. 4) En que se le condene a entregar cancelado y solvente los servicios públicos de luz eléctrica, servicio de agua potable. 5) En pagar las costas y costos del presente juicio. Estimó su pretensión en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). Consignó anexos en cuatro (4) folios útiles. -------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda en fecha 21-01-2008, se ordenó emplazar al demandado.------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 13 y 14, cursa copia del poder consignado por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, que acredita su representación.-----
En fecha 26-02-2008, el Alguacil consigna compulsa y recibo de citación del demandado, motivo por el cual el Tribunal a solicitud de la parte actora ordenó su citación por medio de carteles publicados en la prensa de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cursando las publicaciones y fijación a los folios 29, 30 y 31 del presente expediente.------------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de comparecencia sin que la parte demandada se haya dado por citada, se acordó designar Defensor Ad-litem al Abogado HENRY RANGEL.---------------------------------------------------------------------------------
Al folio 35, cursa poder Apud Acta, otorgado por el demandado a los Abogados CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA Y BETTY RODRIGUEZ PORRAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 22.148, 23.765 y 31.190, respectivamente.-----------------------------
Desde el folio 34 al 43, cursa escrito que contiene las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil y la contestación al fondo de la demanda y reconvención.---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30-06-2008, se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada.------------------------------------------------------------------------------
Al folio 48, cursa escrito suscrito por la parte actora por medio del cual subsana las cuestiones previas opuestas y consigna anexo en cinco folios.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 58 al 60 cursa escrito que contiene la contestación a la reconvención.--------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad.--------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: --------------------------------------------------------------------
PUNTO ÚNICO:
Consta en autos, específicamente en el libelo de la demanda que la parte actora esgrime que el objeto del contrato de arrendamiento versó sobre el inmueble ubicado en la calle 59 entre carreras 13B y 13C, Nro. 47, jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida, según aparece en el libelo de la demanda, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 27,90 mts. con inmueble ocupado por Edgar Peña; SUR: En línea de 27,55 mts. con inmueble ocupado por Carlos Quintero José Terán y Leopoldo Montilla; ESTE: En línea de 18,90 mts. con inmueble ocupado por Carlos Garmendia y OESTE: En línea de 19,20 mts. con calle 59 que es su frente; contrato en el que, quien se identificaba como arrendador era el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ CORTÉS, quien falleció abintestato en fecha veinte de Enero del año mil novecientos ochenta y nueve (20-01-1989) dejando bienes de fortuna y cuatro hijos y siendo que, el artículo 1163 del Código Civil Venezolano reza “Se presume que una persona ha contratado para sí y para su herederos y causahabientes, cuando no se ha convenido expresamente en lo contrario, o cuando no resulta así de la naturaleza del contrato”, norma que en concordancia con el artículo 822 del Código Civil de Venezuela, el cual establece que “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y por cuanto es en el original del Acta de Defunción del arrendador, consignada por la parte demandante en la que se lee textualmente que el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ CORTÉS, el causante, “dejó cuatro hijos”, a saber: PEDRO RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, LISET TERESA HERNANDEZ GUEDEZ, MORAIMA DELFINA HERNÁNDEZ GUEDEZ Y PEDRO JOSÉ, éste último resultado de la unión de su primer matrimonio; así como dejó “Bienes de fortuna”, esta servidora en total sujeción a las normas de orden público que regulan la citación, específicamente la de los litisconsortes activos, establecida esta en el artículo 149 del Código de Procedimiento Civil y a las normas que regulan el orden de sucesión abintestato, revoca la causa hasta el estado de practicarse nuevamente la citación personal de los demandados y ordena se cite al ciudadano PEDRO JOSÉ HERNANDEZ, hermano de parte de los colitigantes activos, previa consignación en autos, por parte de los colitigantes actores, del domicilio de su hermano PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE PRACTICARSE NUEVAMENTE LA CITACIÓN PERSONAL DEL DEMANDADO Y SE CITE AL CIUDADANO PEDRO JOSÉ HERNÁNDEZ, hermano de algunos de los colitigantes actores en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO han intentado los ciudadanos EUCARIS MARIA GUEDEZ DE HERNANDEZ, PEDRO RAFAEL HERNANDEZ GUEDEZ, LISET TERESA HERNANDEZ GUEDEZ, y MORAIMA DELFINA HERNANDEZ GUEDEZ, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano PEDRO HERNANDEZ CORTEZ, representados por los Abogados SOUAD ROSA SAKR SAER, MAGALY SANCHEZ DURAN Y MIRVIC CRISTINA GARCIA, en contra del ciudadano ISIDRO DURÁN, representados por los Abogados CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, CIRO ARMANDO PIÑERO SILVA y BETTY RODRIGUEZ PORRAS, todos identificados en autos. ------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.--------------
Regístrese y publíquese.-------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.008. Años: 198º y 149º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 14:40 P.M.
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