REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-0001689
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 12-05-2008, por motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Firma Mercantil URBANIZADORA TEREPAIMA C.A (UTECA), a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados: Lenin José Colmenarez Leal y Douglas David Torres Méndez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 90.464 y 53.723. Exponen los demandantes que su patrocinada es propietaria de una parcela de terreno para uso de comercio ubicada en la vía a Carora, (hoy Avenida Las Industrias), Parroquia Unión , Municipio iribarren del Estado Lara, con una superficie de Veintiún mil quinientos cuatro metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados ( 21.504,30 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (77,02 mts.) con ejidos desocupados; SUR: En 68,88 mts) con Avenida las Industrias - vía a Quibor, que es su frente; ESTE: En tres líneas: La Primera de (97,26 mts). La segunda de (63,72 mts) y la Tercera de (137,86 mts.) con el dren X; y OESTE: En tres líneas la primera de (97,01 mts). La segunda: de (100,70 mts) y la tercera de (98,07 mts), con inmueble ocupado por Reinca, y la Quebrada La Ruezga. Alega que la Sociedad Civil, GARCIA SALDIVIA Y ASOCIADOS, debidamente autorizada por su representada celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado sobre una parte del mencionado inmueble conformado por un área de (6.900 mts.2), ubicado en la Avenida Las Industrias II frente a la Cámara de Industriales de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que la parte del terreno arrendado se encuentra alinderado así: Norte: Con terrenos ejidos desocupados; Sur: Av. Las Industrias, que es su frente; Este: Con callejón de servicio y Dren X; Oeste: Con inmueble propiedad de Reomaca. Tal como consta de contrato de arrendamiento y prorrogas, el cual comenzó a regir a partir del 01 de octubre del 2003 con el ciudadano JOSE GREGORIO MAINENTI DE LEO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.637.765, de este domicilio. Señalan que vencido el lapso de un (1) año ambas partes contratantes de mutuo acuerdo procedieron de manera voluntaria a prorrogar dicho contrato por periodos iguales, desde el 01 de Octubre del 2004 al 01 de Octubre de 2005; luego fue prorrogado por seis meses contados desde el 01 de octubre del 2005 hasta el 31 de marzo de 2006 y 01 de abril de 2006 hasta el 30 de septiembre de 2006 y una última prorroga solicitada por el arrendatario que empezó el 01 de octubre del 2006 hasta el 30 de marzo de 2007, y una vez vencido dicho periodo de tiempo procedería sin más demora a la entrega del inmueble en las mismas condiciones como lo recibió sin más prorrogas, siendo ésta la ultima, a su decir. Que vencida la ultima prorroga en fecha 30 de marzo de 2007, la mandante de su representada procedió a notificar nuevamente al arrendatario mediante telegrama con acuse de recibo debidamente entregado de que a partir del 01 de Abril de 2007, comenzaría a gozar de la prorroga legal, a su favor, el cual sería de un año, contados a partir del 01 de abril 2007 hasta el 30 de marzo del presente año. Por todo lo expuesto y dado que el ciudadano JOSE GREGORIO MAINENTI DE LEO, hizo uso de su derecho de prorroga legal y siendo inútiles las gestiones extrajudiciales para la desocupación del inmueble es por lo que procede a demandar en nombre de su representada al ciudadano JOSE GREGORIO MAINENTI DE LEO para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en el cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento integro del lapso de la prorroga legal que le fuera conferida por efectos de la Ley, libre de personas y cosas. Fundamenta su pretensión en el literal “B” del Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1167 y 1264 del Código Civil. Asimismo solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble dado en garantía. Estimó la demanda en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00). Consignó anexos desde el folio siete (7) al 35.---
Al folio 38, cursa escrito presentado por el ciudadano Salvatore Gonzalo Gallo Pulido, en su carácter de Vicepresidente de la Firma Mercantil Urbanizadora Terepaima C.A, UTECA, por medio del cual ofrece en garantía el inmueble a los fines de que se decrete medida de secuestro sobre el mismo, solicitando el Tribunal al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16-05-2008, mediante oficio signado con el Nro. 399, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantía, cuya respuesta cursa al folio 44.---------------------------------------------------------------------
Al folio 46, cursa diligencia del Alguacil, donde consigna recibo de citación sin firmar.--------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 56 al 62, cursa escrito suscrito por la Abogada Florangel Zerpa Freytez donde se pronuncia acerca de la medida de secuestro solicitada por la parte actora.-------------------------------------------------
En fecha 02-06-2008, se decretó medida de Secuestro sobre el mencionado inmueble y se remitió despacho a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su correspondiente distribución entre los Juzgados Ejecutores del Municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio Nro. 437.----------------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 75 al 139 cursan copias certificadas consignadas por la Abg. Florangel Zerpa.-------------------------------------------------------------------------
Al folio 141, cursa diligencia suscrita por el Abg. Douglas David Torres, en su carácter de autos donde manifiesta que la Abg. Florangel Zerpa en su escrito de fecha 30-05-2008, hizo una serie de alegaciones sin haber demostrado la cualidad con que actúa.---------------------------------------
Al folio 145, cursa escrito de la Abogada GAETANA MAINENTI DE LEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.137, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO MAINENTI DE LEO, y consigna poder que acredita su representación, dándose por citada en el presente procedimiento. Consignando igualmente escrito en 9 folios útiles y cheque de gerencia por QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,00).--------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 163 al 172, cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------
Al folio 175, cursa diligencia suscrita por la Abg. GAETANA MAINENTI DE LEO, por medio del cual sustituyó poder parcialmente a los Abogados Pedro Aristeguieta Correa y Eder Xavier Salazar Rojas, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 41.071 y 117.668, respectivamente y consignó escrito en seis (6) folios útiles.-------------------------------------------------
Al folio 185, cursa escrito suscrita por el apoderado de la parte actora, donde contradice las cuestiones previas opuestas y consigna copia del Acta de Asamblea. -------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Oficiándose al Juez Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Registrador Mercantil Primero del Estado Lara e Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL); asimismo se fijó oportunidad para la exhibición del original solicitado ((fs. 206 al 208); ratificación de documento por el ciudadano ISAAC GARCIA TORREALBA (fs. 216 al 217). ----------------------- ----------------
En fecha 01-07-2008, se acordó formar una segunda pieza para el mejor manejo del expediente.------------------------------------------------------------------
Desde el folio 218 al 228, cursa resultas de la comunicación enviada al Registro Mercantil Primeo del Estado Lara.------------------------------
Desde el folio 232 al 235, cursa escrito del apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita la suspensión de la medida de secuestro.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-07-2008, cursa auto del Tribunal donde solicita al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, a quien le correspondió el turno en la distribución a los fines de que remita el Despacho de Secuestro en el estado en que se encuentre.----------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 238 al 321 cursan resultas remitidas del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara.----------------------------------------
En fecha 25-07-2008, se difiere la sentencia para el quinto día de despacho después de que conste en autos las resultas de las pruebas de informes librada con oficio Nro. 522 de fecha 27-06-2008.-------------------------
A los folios 325 y 326 cursa escrito presentado por el apoderado de la parte actora.---------------------------------------------------------------------------------
Al folio 327 cursan resultas de la prueba de informes recibida de IPOSTEL.----------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------
PUNTO ÚNICO:

Por cuanto se observa en autos que la parte demandada alega la falta de cualidad del actor para interponer la demanda, defensa que de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil es una defensa de fondo; y observándose que todos los contratos fueron celebrados entre LA SOCIEDAD CIVIL GARCÍA, SALDIVIA & ASOCIADOS Y entre el ciudadano JOSÉ GREGORIO MAINENTI DE LEO, y evidenciándose en los diferentes contratos celebrados que no existía conocimiento por parte del demandado de la reserva de acciones judiciales por parte de la propietaria del inmueble y en cumplimiento de las normas que establecen la bilateralidad de los contratos esta servidora constata que la parte demandante, entiéndase URBANIZADORA TEREPAIMA C.A. no es parte en el contrato de arrendamiento celebrado, objeto de la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, razones por las que en honor a la justicia esta servidora suspende la medida de secuestro ordenada contra el inmueble una parte del mencionado inmueble conformado por un área de (6.900 mts.2), ubicado en la Avenida Las Industrias II frente a la Cámara de Industriales de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, que la parte del terreno arrendado se encuentra alinderado así: Norte: Con terrenos ejidos desocupados; Sur: Av. Las Industrias, que es su frente; Este: Con callejón de servicio y Dren X; Oeste: Con inmueble propiedad de Reomaca y aunado a ello declara sin lugar la demanda, por falta de cualidad de la parte actora por lo que en consecuencia no hace pronunciamiento alguno sobre los demás alegatos planteados Y ASÍ SE DECIDE .---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda intentada por la Firma Mercantil URBANIZADORA TEREPAIMA C.A (UTECA), representado por los Abogados: Lenin José Colmenarez Leal y Douglas David Torres Méndez, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MAINENTI DE LEO, representado por los Abogados: Gaetana Mainenti De Leo, Pedro Aristeguieta Correa y Eder Xavier Salazar Rojas, todos identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En consecuencia, se ordena se suspende la medida de SECUESTRO distada en fecha dos de Junio del año dos mil ocho (02-06-2008) que pesa sobre el inmueble una parcela de terreno para uso de comercio ubicada en la vía a Carora, (hoy Avenida Las Industrias), Parroquia Unión , Municipio iribarren del Estado Lara, con una superficie de Veintiún mil quinientos cuatro metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados ( 21.504,30 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (77,02 mts.) con ejidos desocupados; SUR: En 68,88 mts) con Avenida las Industrias - vía a Quibor, que es su frente; ESTE: En tres líneas: La Primera de (97,26 mts). La segunda de (63,72 mts) y la Tercera de (137,86 mts.) con el dren X; y OESTE: En tres líneas la primera de (97,01 mts). La segunda: de (100,70 mts) y la tercera de (98,07 mts), con inmueble ocupado por Reinca, y la Quebrada La Ruezga; razones por las que se ordena dar por terminado el cuaderno separado identificado con el Nº KN04-X-2008-53, cuando esta sentencia sea declarada definitivamente firme Y ASÍ SE DECIDE.------------------
Se condena en costas a la parte ACTORA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.--------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ONCE (11) días del mes de Agosto del 2.008. Años: 198º y 149º.---------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 02: 50 P.M.
La Sec.