REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-002583
Expediente: 13412 Homologación transacción
Se inició el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana WILMARY JANETH MOSQUERA QUIROZ, venezolana, de mayor edad, titular de identidad No. 7.442.419 y de este domiciliado, asistida por el abogado ejercicio JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 31.534; contra el ciudadano ARNOLDO JOSÉ TORRES ALVARADO, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.408 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 14-07-2008 se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Posteriormente, en fecha 31-07-08 comparece el demandado debidamente asistido por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.079, comparece igualmente la demandante asistida por el abogado en ejercicio José Ramón Contreras, antes identificado, para celebrar transacción judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 estipula que, “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 eiusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 9 del presente expediente, y que la misma no viola ninguna disposición expresa de ley, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana WILMARY JANETH MOSQUERA QUIROZ; contra el ciudadano ARNOLDO JOSÉ TORRES ALVARADO, ambos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas expresamente el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 a.m.
La Sec: