REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KN01-M-1996-000019
Exp:9628 Cobro de Bolívares vía intimatoria. Extinción del Proceso
Se inició la presente demanda de cobro de Bolívares Vía Intimación mediante auto de admisión del libelo de demanda interpuesto por el abogado en ejercicio DANIEL JIMENEZ VALBUENA, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.303 en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil J.J. RODRIGUEZ S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia en fecha 06-08-81, , nº 76, Tomo 1-E contra la Sociedad ASADOS NAZARETH S.R.L., sociedad domiciliada en ciudad Ojeda inscrita en el Registro Mercantil del Estado Zulia en fecha 17-10-86 nº 26, Tomo 6-A representada por el ciudadano Adolfo González, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ordenándose la intimación de la parte demandada para dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación más tres días que se le concedieron como termino de la distancia a los fines de que pagara o acreditara haber pagado a la actora las cantidades especificadas en el libelo o en todo caso para hacer oposición al procedimiento intentado en su contra. En fecha 07-12-93 comparece el abogado Albert Arias inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25942, para consignar poder que lo acredita como apoderado del demandado y se opone al decreto intimatorio. En la oportunidad legal compareció el apoderado del demandado para presentar escrito contentivo de su contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas ambas partes presentaron escritos de promoción siendo estos providenciados por el Tribunal oportunamente. En fecha 15-04-94, el tribunal dicta auto en el que fija el lapso para informes. En la oportunidad legal la parte demandada presentó su escrito de informes el cual fue agregado a los autos. En fecha 23-04-96 el Tribunal de la causa dicta auto declinando el conocimiento del asunto en un juzgado de Municipio por razones de cuantía de conformidad con la Resolución 619 del 30-01-96 dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, siendo remitidos los autos a este despacho, avocándose la suscrita al conocimiento de la causa. En fecha 10-03-08 el tribunal dictó auto en el que ordenó la notificación del demandante conforme a la decisión N° 956 de fecha 01-06-01 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en la que se establece entre otras consideraciones que, si la causa ha rebasado el término de prescripción del derecho controvertido a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte declarará extinguida la acción previa notificación del actor. Así mismo se señala que, la falta de comparecencia del notificado en el término que se fije o las explicaciones poco convincentes que este exprese sobre la causa de su inactividad las ponderará el juez para declarar extinguida la acción. Dicha extinción se fundamenta en lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Nacional en donde se contempla la justicia oportuna y como quiera que la inactividad por el transcurso de un tiempo que supera el de la prescripción del derecho es base suficiente para considerar que no existe un interés en el demandante para obtener una declaración judicial a cerca de su pretensión es por lo que se hace procedente declarar su extinción.
En este caso en particular, la causa ha estado paralizada en estado de sentencia por más de diez años como puede observarse del último acto de las partes que fue la presentación de informes lo cual se produjo el 03-06-94 y que corre al folio 44, y notificado como lo fue el demandante este no compareció en el lapso otorgado para exponer las razones fundadas de su inactividad, en consecuencia tal actitud no es otra cosa que la ratificación de su falta de interés en la obtención de un pronunciamiento judicial y por ende lo procedente es declarar extinguida la acción deducida y así se declara sin que tenga esta juzgadora que pronunciarse sobre otro aspecto del juicio por el efecto que la anterior declaratoria produce y así queda establecido.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Accidental Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción de cobro de bolívares vía intimación intentada por la firma mercantil J.J. RODRIGUEZ S.R.L., por intermedio de su apoderado judicial Abg. Daniel Valbuena, contra la sociedad ASADOS NAZARETH S.R.L. todos identificados al inicio de este fallo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco ( 05) días del mes de Agosto del año dos mil ocho . Años: 197 º y 149º.
La Juez,

Dra.LIBIA LA ROSA MALAVER
La Secretaria::

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m
La Sec: