REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010446

La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL EVALDO ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.941.043, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Suiza de la Población Aguada Grande, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000.oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera que conduce al Barrio Suiza; SUR: Casa de Reina Bracho; ESTE: Casa de Maria Camacaro y; OESTE: Casa de Victoria de Landaeta y camino vecinal de por medio. Dichas bienhechurías están constituidas por replanteamiento para la construcción de una vivienda de tipo rural con sala, cocina, comedor, tres (3) habitaciones, y dos (2) baños, alberca de bloques rellenos con capacidad para 1000 litros, encontrándose la totalidad del terreno cercado con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y WILFRA TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL EVALDO ESCOBAR RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred