REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010212

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN JOSE ACUREL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.305.680, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Santa Eduviges, Sector 2-A, parte alta Agua Viva el Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts) POR VEINTE METROS DE LARGO (20 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Ana Graciela Pineda, SUR Calle Santa Eduviges que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Juana Guarecuco y OESTE: Terrenos ocupados por Marina Sanchez. Dichas bienhechurías consta de una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gleisi Rodríguez y Miyamira Molina, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDWIN JOSE ACUREL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria.

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska