REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009999

La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ZULAY MARQUINA ALARCÓN y JESÚS ALBERTO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 14.743.495 y 8.035.987, respectivamente, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la 5ta Etapa El Ujano, sector José Gregorio Bastidas, Barrio Maisanta, casa sin número, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (1.712 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Gonzalo Rojas; SUR: Terrenos ocupados por Delis Orlando Rojas; ESTE: Calle Maisanta, que es su frente y; OESTE: Terrenos ocupados por Javier Alexis Balza. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) casa con paredes madera y zinc, techo de zinc, con puertas y ventanas de madera, piso de cemento, portón, cerca perimetral con estantillo de madera de alambre de púas, árboles frutales y hortalizas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAY SEQUERA y ELICINIO ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos CARMEN ZULAY MARQUINA ALARCÓN y JESÚS ALBERTO ROJAS ROJAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


KYPO/Mildred