REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009466
Rect. Act.
C.F.
LA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. La ciudadana YOHANA JOSEFINA ARRIECHE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.066, de este domicilio, asistida por el abogada NELIDA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.667, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre, por cuanto aparece por error su primer nombre como “JOHANA” con “J””, siendo lo correcto “YOHANA” con “Y”. Admitida la solicitud en fecha 18/07/2008, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. (f. 08). En fecha 23/07/2008, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción presentada por la ciudadana YOHANA JOSEFINA ARRIECHE ESCOBAR, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción, asentada bajo el N° 461., fecha 30/04/2008, en el sentido que aparezca su verdadero nombre como “YOHANA” con “Y”, y no ”JOHANA” con “J”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez Temporal,

Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria,


Eliana Hernández Silva

KYPO/dmg