REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-008924

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIMA COROMOTO SANCHEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.406.324, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío El Roble I, calle 1 carrera 1 casa s/n, vía Uribana, Parroquia El Cuji del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de ONCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS DE FRENTE (11,25 Mts) CON VEINTIUN CON CINCO CENTIMETROS (21,5 Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vivienda del Sr. Argenis Montilla, SUR Con terreno ocupado por el Sr. Antonio José Sánchez, ESTE: Con propiedad del Sr. Servando Olivera Piña y OESTE: Con calle 1 del Caserío El Roble, frente de la vivienda. Dichas bienhechurías consta de una vivienda con paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, distribuida en dos habitaciones, un baño, sala, comedor, y área de servicio. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Omar Arrieche y José Montilla , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IRAIMA COROMOTO SANCHEZ PEREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria.

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska