REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008581
Rect.Part.
C.F.
LA JUEZ TEMPORAL, KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. El ciudadano BASILIEO NICOLAS VASILIEY ALEZEYDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 4.069.313, debidamente asistido por el abogado OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.378, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juárez, Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 170, folio 86 fte., de fecha 06/08/1973, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer apellido y el apellido de su madre como “BASILIEO NICOLAS VASYLIEY ALEZEYDA Y ANA ALEZEYDA DE VASYLIEY”, siendo los correctos “BASILIEO NICOLAS VASILIEY ALEZEYDA Y ANA ALEZEYDA DE VASILIEY”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de Julio de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez. (f. 38). En fecha 28/07/2008 diligencio el abogado Cesar Giménez, consignando la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Juárez ( f. 41). En fecha 23/07/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 43).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por ciudadano BASILIEO NICOLAS VASILIEY ALEZEYDA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo N° 170, folio 86 fte., de fecha 06/08/1973, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su primer apellido y el apellido de su madre como “BASILIEO NICOLAS VASYLIEY ALEZEYDA Y ANA ALEZEYDA DE VASYLIEY”, siendo los correctos “BASILIEO NICOLAS VASILIEY ALEZEYDA Y ANA ALEZEYDA DE VASILIEY. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Agosto del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
KYPO/dmg
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