REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008386

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS CAROLINA PEÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.093.214, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con callejón 11 s/n San Lorenzo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Albino Gutiérrez, SUR Con callejón 11 que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Ana Meléndez y OESTE: Con terrenos ocupados por Víctor Colina. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, un baño, una cocina empotrada, sala-comedor, con puertas y ventanas de hierro y sus protectores, cerca totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maribel Pacheco y Lissette Melendez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS CAROLINA PEÑA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria.

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska