REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007650
La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GLADIS COROMOTO LINARES DE RODRIGUEZ y WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 9.066.599 y 4.730,547, respectivamente, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, Callejón Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de VEINTE MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (20.507 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa blanca; SUR: Terreno ocupado por Daniel Palacios y Gladys Rodríguez; ESTE: Con el callejón Cordero y; OESTE: Con terrenos ocupado Pedro Ortiz. Dichas bienhechurías están constituidas por una (1) casa distribuida en 4 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 4 porche, 1 garaje, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de alambre de púas con estantillo de maderas, con instalaciones eléctricas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO DÍAZ y GLADYS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos GLADIS COROMOTO LINARES DE RODRIGUEZ y WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
KYPO/Mildred
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