REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007342

La Juez Temporal KEYDIS PEREZ se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO MACHUCA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.444.447, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Jebe Sector La Pradera, Calle Simón Rodríguez cruce con transversal 2, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (283 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,80 metros con la calle Simón Rodríguez, que es su frente; SUR: En línea de 11,30 metros con bienhechuría de Yusmary Gutiérrez; ESTE: En línea de 23,35 metros con bienhechuría de María Lourdes Ramos; OESTE: En línea de 25,88 metros con la Transversal 2. Dichas bienhechurías están constituidas por un galpón construido de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, cercado de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA SILVA y GEL PEÑALOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ORLANDO MACHUCA LINARES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
La Secretaria


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KYPO/Mildred