REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006883

La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN ARRIECHE CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.325.079, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4-A a 44.75 mts del eje de la vereda 2, N° 1-66, San Lorenzo Viejo, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de Marzo de 2002, anotado bajo el N° 21, Tomo 7, Protocolo 1°, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (243,06 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,65 mts, con inmueble ocupado por Eugenio Ledesma SUR En línea 19,70 mts, con callejón interno, ESTE: En línea de 14,30 mts, con la cale 4-A San Lorenzo y OESTE: En línea de 11,33 mts, con inmueble ocupado por Gladis Colmenarez. Dichas bienhechurías consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de platabanda, consta de tres (03) habitaciones, sala, cocina, un baño, porche, un garaje, 4 ventanas de celosia, 2 ventanas vasculantes, 1 puerta de madera, 3 puertas de hierro laminada, con todos sus servicios, cercada de paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Raquel Cambero y Duglas Rodriguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ERNESTINA DEL CARMEN ARRIECHE CORDERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria.

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska