REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019547

LA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana EDITA ROGELIA ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.481, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Carorita Centro Comunidad La Pastora, Calle Promiven, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide aproximadamente 17,00 metros de frente por 17,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada Cerro de Los Loros; SUR: Con bienhechurías de la familia Mendoza Guedez; Este: Con terrenos ocupados y OESTE: Con calle Interna que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Antonio Mendoza, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EDITA ROGELIA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temp.,


KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KYPO/dmg