REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009922


La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA CAROLINA CASTILLO ALMAO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.403.616, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Libertador Sector 2-A, Agua Viva el Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DIEZ METROS DE ANCHO (10 Mts) POR DOCE METROS DE LARGO (12Mts), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Maria Abarca, SUR Con la calle Libertador que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Natty Moreno y OESTE: Con la calle Agua Viva el Roble. Dichas bienhechurías consta de una vivienda con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con estantillo de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Gleisi Rodríguez y Miyamira Molina, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA CAROLINA CASTILLO ALMAO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal


Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria.

Eliana Hernández Silva

KP/Dubraska