REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-016737


La suscrita Juez Temporal Keydis Yaraima Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA E HERNANDEZ DE ROMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.431.180, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Coriano sector 1-B, carrera 3 con calle 9 manzana 51-5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 50 metros con calle 9 que es su frente; SUR: En línea de 50 metros con terreno ocupado por Nelys Parra ; ESTE: En línea de 24 metros con terrenos ocupados por Víctor Román y OESTE: En línea de 24 metros con terrenos ocupados por José Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, consistente en piso de cemento, una cocina, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y metal totalmente frisada y pintada con servicio de luz empotrada, una sala de baño externa, 3 habitaciones una de ella con baño interno cercada totalmente de bloque y por enfrente con tres ventanas y un portón de hierro y metal, un tanque con capacidad para 6.000 litros, un garaje. El valor invertido es la cantidad de VENTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,00) equivalentes a (Bs. F. 28.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Enoe Medina y Oscar Alfredo Samuel éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA E HERNANDEZ DE ROMAN ya identificada , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente publico o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de justicia, en la sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

KYP/José