REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010224

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA CECILIA MEDINA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.189.459, debidamente asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Juanas, calle 4, parcela N° 80, kilómetro 7 ½ autopista vía Quibor Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de VEINTIÚN METROS (21 mts) de ancho por ONCE METROS (11 mts) de largo, para un superficie total aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mts.2), dicho inmueble de DIEZ METROS de largo (10 Mts) por QUINCE METROS de ancho (15Mts), para una superficie total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Casa N° 79 de Miriam Villanueva; SUR: Con la Casa N° 81 de la Sra. Yanira Villanueva; ESTE: Con casa y terreno que es de la Sra. Margelis Gómez, con la calle 4 de por medio, que es su frente y; OESTE: Con una granja. Dichas bienhechurías están constituidas por un inmueble de DIEZ METROS de largo (10 Mts) por QUINCE METROS de ancho (15 Mts), para una superficie total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) aproximadamente, dicha bienhechuría esta está dividida de la siguiente manera; paredes de bloques, techo machihembrados, piso de cemento y baldosa, dicha casa posee tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, porche, dos (2) garaje, árboles frutales y se encuentra cercada con alambres de púas y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y FERNANDO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IRAIDA CECILIA MEDINA PERDOMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mildred