REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005129

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 13.842.104, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en unas bienhechurías de su propiedad las cuales adquirió por compra al ciudadano José Luis Barilla Velásquez, titular de la cedula de identidad Nro. 6.673.373, Según documento privado de fecha 25 de Abril de 2006, ubicadas en la Via Duaca Km. 11, Sabana Grande, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una Superficie de (10.524 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Ciento Veintinueve metros (129 mts) y Sesenta y Nueve metros (69 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano José Luis Barillas; SUR: En línea de Ciento Noventa y Ocho metros (198 mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Alfio Nicoloso; ESTE: En línea de Sesenta y Cinco metros (65 Mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Francisco Cupane; OESTE: En línea de Treinta y Un metros (31 mts) con autopista nueva vía Duaca que es su frente, y Treinta y Cinco metros con terreno ocupado por el ciudadano José Luis Barillas. Dichas bienhechurías y mejoras se encuentran constituidas específicamente por: 1).-PARED PERIMETRAL de bloques de cemento de 15x20x40 centímetros cada uno, con sus vigas de riosta y viga corona, siendo sus dimensiones de largo: Doscientos Noventa y Ocho metros lineales (298) y de altura: Dos metros con Ochenta centímetros (2.80), para un total de Ochocientos Treinta y Cuatro metros cuadrados (834 m2) y 75 columnas de cemento a una distancia de 4 metros cada una por 2.80 metros de altura; 2).-CERCA PERIMETRAL de alfajol de Doscientos Veintinueve (229) metros lineales, de Treinta y Un metros (31) de frente y Ciento Noventa y Ocho metros (198) laterales con 75 párales; 3).-PISTA DE CEMENTO de alta resistencia de veinte (20) centímetros de espesor y de diez por treinta y cinco (10x35) metros para un total de Trescientos Cincuenta (350) metros cuadrados, para la cual se utilizaron 300 metros cúbicos de tierra para relleno, con su nivelación y compactación; 4).-CINCO (5) GALPONES, construidos de paredes de bloques con techo de aluminio y portones de hierro, de 2.70 metros de altura cada uno; para los cuales se utilizaron 300 metros cúbicos de tierra para relleno, con su nivelación y compactación, dichos galpones tienen las siguientes dimensiones especificas: Dos (2) galpones de Treinta y Nueve metros con Quince centímetros (39.15m2); Dos (2) galpones de Treinta y Cinco metros con Veintitres centímetros (35.23m2); y Un (1) galpón de Cincuenta metros con Ochenta y Nueve Centímetros (50.89m2). 5).-UN PORTÓN de entrada de alambre alfajol de tres metros y medio (3.5) de ancho, con dos hojas, de un metro con Setenta y Cinco centímetros (1.75) cada una. El valor invertido es la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 200.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ PARGAS Y PASTOR QUINTERO titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.376.285 y 4.376.167 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ROBERTO SANTOS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-





LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos