REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000657
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 13/06/2008, la ciudadana MARIA DE LA SOLEDAD GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.876.949, asistida por la abogada Belkis Coromoto Corro , inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.848, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano IVAN JOSE LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.535.933, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijas Maria de los Ángeles, Maria del Mar y Maria de las Nieves Lugo Griman. Acompañó certificación del acta de Matrimonio y copias simples de Partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 19/06/2008, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 11 y 13 del expediente. El día 11/07/2.008, siendo oportunidad legal para el acto, comparece el cónyuge demandado y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio, consta en el folio 15. En fecha 14/07/2.008 la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA DE LA SOLEDAD GRIMAN y IVAN JOSE LUGO RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 689, de fecha Siete de Noviembre de Mil Novecientos Setenta y Cuatro, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.


MJP/José