REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011504
La suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIDA EDILSA PEROZO PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nr° 3.446.716, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Francisco de Miranda , carrera 7 Contreras de la ciudad de Carora, Municipio Trinidad Samuel, Distrito Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Torres, del Estado Lara en fecha 15 de Febrero de 1993, bajo el N° 36, Tomo 5, Folios 1 al 5, Protocolo Primero, Primer Trimestre del mismo año, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (336,00 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En terreno de Josefina de Riera SUR Con Avenida 3, ESTE: Con terreno que es o fue de Golfredo Arispe, OESTE: Casa y solar del Edificio Hernández, hoy carrera 7 Contreras, tal como se evidencia de copia fotostática del levantamiento inmobiliario realizado por la Alcaldía del Municipio Torres y el cual acompaño a la presente marcado con la letra “B”. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto y friso liso, techo del mismo material, puertas y ventanas de hierro, piso de cerámica, instalaciones eléctricas internas la cual tiene cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, y una (1) cocina. El valor invertido es la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 160.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARY ARMAS Y PEDRO BRICEÑO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana NELIDA EDILSA PEROZO PINTO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
KPO/Carlos
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