REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011336
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEYDA MARIBEL GOYO LINAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.421.825, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Las Tinajitas, sector 3, Calle 5, entre Carreras 8 y 9, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, El cual mide Ciento Noventa y Dos Metros con Sesenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (192,64 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Nerio Ramos; SUR: Con la esquina de la calle 8A ; ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías esta construidas de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, una habitación cercada con paredes de bloques y frente enrejado. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Elizabeth García , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LEYDA MARIBEL GOYO LINAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYPO/José
|