REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-010420
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EVARISTO ALVIAREZ FRANKIS Y FRANKY ENRIQUE ALVIAREZ FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.153.835 y 13.566.528, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Libertador, con calle 10 Entrada Bararida Nueva, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de UN MIL OCHENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS (1.080,90mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 18 metros Quebrada la Ruezga; SUR: En línea de 12.60 metros Avenida Libertador; Este: En línea de 70.10 metros Terreno ocupado por Evaristo Alviarez Francis y OESTE: En línea de 70.10 metros calle 10 y Terreno ocupado por Familia Aponte. Dichas bienhechurías consisten en un local de 3 metros de ancho por 14 metros largo edificado con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica, con conexiones eléctricas de 110 voltios y 220 voltios trifásico; 1 tanque plástico de 500 litros cúbicos (L3) con base metálica; tuberías de aguas blancas de 2 pulgadas; tuberías de aguas negras de 10 pulgadas; tanquillas para aguas negras con trampa grasa de 2 metros cúbicos (m3) aproximadamente, 1 tanque externo reforzado de cabilla y concreto armado de 2,70 metros de ancho, 3 metros de largo y 2,40 metros de altura con una capacidad de 30.000 litros cúbicos (L3) aproximadamente; 1 pieza constante de 2 baños, 1 habitación y 1 locker, en una superficie de 14.5 metros cuadrados (m2) con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y cerámica; 1 techo de zinc con base de hierro de 9 metros de ancho por 16 metros de largo; 1 canaleta de agua en base de aluminio en línea de 30 metros, 3 rampas de concreto armado para vehículos que miden 5 metros de largo por 0,60 metros de ancho y 0,50 de alto cada hilera; 1 piso doble malla de concreto que mide 572 metros cuadrados (m2); tubería de aire de ½ pulgadas en base de hierro galvanizado; alumbrado eléctrico; 3 caneyes para servicio de vehículo con estructura de concreto y hierro y techo de acerolit de 6 metros de largo y 6 metros de ancho. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elicinio Rojas y Zulimar Colmenarez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos, EVARISTO ALVIAREZ FRANKIS Y FRANKY ENRIQUE ALVIAREZ FREITEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KP/Fabiola
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