REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010094

Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOSÉ FRANCISCO SEVERINO IPPLITO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.541.566, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado Euclides Sebastián Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.079, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 249, folio 261, de fecha 06 de Abril de 1.977, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su segundo Apellido, JOSE FRANCISCO SEVERINO HIPOLITO, Siendo lo correcto JOSE FRANCISCO SEVERINO IPPOLITO Acompañó Partida de Nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal del Estado Lara, Acta de matrimonio y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Julio de dos mil Ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se libro Edicto. En fecha 04/08/2.008, se dio por notificado la Dra. Maria de los Ángeles Fernández en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SEVERINO IPPOLITO, antes identificado y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 249, folio 261, de fecha 06 de Abril de 1.977, en el sentido que erróneamente fue transcrito su segundo apellido HIPOLITO siendo lo correcto IPPOLITO Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal

Abg. Keydis Yaraima Pérez Ojeda

La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En esta misma fecha se publico
La Secretaria

KPYO/José