REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010044

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIBA DEL CARMEN GORDILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.982, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la 5ta etapa, El ujano, sector José Gregorio Bastidas, final Av. Guaicaipuro casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, El cual mide Cuatro Mil Setecientos Trece metros Cuadrados con Cero Centímetro (4.613 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Línea de ferrocarril ; SUR: Belisario Rodríguez; ESTE: Circunvalación Norte y OESTE: Línea del ferrocarril. Dichas bienhechurías consiste en una casa, con paredes de bloques, techo de platabanda, con puertas y ventanas de metal, piso de cerámica, distribuida de la siguiente manera: 3 habitaciones, sala-recibo, cocina, baño, comedor, y cercada con estantillos de madera y alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 90.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Cecilia Pinilla y Antonio Mendoza, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NEIBA DEL CARMEN GORDILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José