REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009761
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA ROSA MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.418.204, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Cerro Gordo Carrera 7 entre Calles 5 y 6, Casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (127,50mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechuría de José Rafael Camacaro; SUR: Con Bienhechuría de Deisy Cumare; ESTE: Con Bienhechuría de Mirian Altamiro y OESTE: Con la carrera 7 que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Maritza Noguera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, AMALIA ROSA MENDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KP/Fabiola
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