REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009754

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA MERCEDES CRESPO SANCHEZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.308.877, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 3 cruce con la calle 13 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide diez metros (10mts) de frente, por dieciséis metros (16mts) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de Nelson Omar Crespo Sánchez; SUR: Con la carrera 3, que es su frente; Este: Con casa y terreno ocupado por Amado Parra y OESTE: Con la calle 13. Dichas bienhechurías consisten en una casa que se compone de dos (2) dormitorios, sala-comedor, cocina y un baño (01), techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso de cemento y patio trasero. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Carmen Rodríguez y Carlos Bastidas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA MERCEDES CRESPO SANCHEZ , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


MJP/Fabiola