REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009708

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.329.235, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 3 esquina de la vereda 1 N° 2 – 47, Barrio Unión, parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta documento autenticado en el Registro Inmobiliario Segundo del Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Numero 17 Tomo 09 del protocolo primero (1) , El cual mide Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetro Cuadrados (152,61 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,65 Mts con la carrera 3, que es su frente ; SUR: En línea de 10,53 Mts con terrenos ocupados por Dilcia Torrealba ; ESTE: En línea de 14,64 Mts con terrenos ocupados por Obdulio Bracamonte y OESTE: en línea de 14,27 Mts con la vereda uno (1). Dichas bienhechurías constituida por una casa de bloque, techo de zinc, la cual consta de tres cuartos, sala, recibo, cocina, comedor, piso de baldosa, puertas en los cuartos construida en hierro y madera, ventanas de hierro y vidrio, un baño y cercada toda de bloque, con un garaje con portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Alejos López, Eduin Mendoza , este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALINA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José