REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009306


La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSBELIS COROMOTO GIL SALOM, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.532.360, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en La Calle 6 entre el parque Francisco Tamayo (Parque del Oeste) y la Avenida Principal Francisco Tamayo, Parcela No. 169, de la comunidad La Orquídea, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (11,40 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10mts2) con la calle 6 que es su frente; SUR: en línea recta de ocho metros con diez centímetros (8,10mts2) con la ciudadana Maribel Jiménez; ESTE: En línea de catorce metros (14mts) con la ciudadana Noely Méndez y OESTE: En línea recta de catorce metros (14mts) con la parcela de terreno ocupada por la ciudadana Estefan Quero. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida en paredes de zinc, piso de cemento, techo ce zinc, una habitación, una sala, una cocina-comedor, un baño, totalmente cercada de alambre de púas y estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.6.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Moraima Salón y Areliz Guedez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, YSBELIS COROMOTO GIL SALOM ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente

Keydis Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KP/José