REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009232

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana YARITZA CAROLINA QUERALES VASQUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.574.319, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en El Cuji, sector la Playa, Prolongación de la Av. 1 A, con calle 4 y 5, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, El cual mide 20,00 metros de largo por 12,00 metros de ancho , alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle que es su frente; SUR: Con Bienhechuria de Marco Mejias; ESTE: Con Bienhechuria de Pedro Pérez y OESTE: Con callejón. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes y techo de zinc, consta de una sola pieza, un baño, cercada de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Douglas Rodríguez, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YARITZA CAROLINA QUERALES VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José