REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009161

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA AUXILIADORA MARIÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.945, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Prolongación de la Calle 8 Urbanización La Estación, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (1181,11mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80mts) Con Pastor Ludio; SUR: En línea de Diecisiete Metros con Ochenta Centímetros (17,80mts) con Maribel Pérez; ESTE: En línea de Diez Metros Con Treinta y Cinco Centímetros (10,35 Mts) y OESTE: En línea de Diez Metros (10mts) con Héctor Arrieche. Dichas bienhechurías constantes de: Una (1) Casa con paredes de bloque con tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, Una (1) cocina, Un (1) baño, Techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Elizabeth García y Maritza Noguera, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, PETRA AUXILIADORA MARIÑO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente

Keydis Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KP/Fabiola