REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008617

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BELEN PERAZA COLMENAREZ , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.248.444, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector el Turbio de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (436,34 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Familia Virguez Rojas; SUR: Con Vereda Cesáreo Fuentes que es su frente; ESTE: Con calle Balbina de Tovar y OESTE: Con la Familia Pagua Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bahareque y bloques, con techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cercada con pared de alambre, que se divide en: Cuatro (4) Habitaciones, Una (1) Cocina, Un (1) Comedor, Una (1) Sala, Un (1) baño, Con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Julio Castro y Brito Yaray, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, MARIA BELEN PERAZA COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente

Keydis Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KP/Fabiola