REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007607

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BENARDINA DEL CARMEN CAMACARO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.568.068, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Potrero de Bucare, Carretera vía Nacional Lara- Falcón, Kilómetro 325, Sector centro, Parroquia Agudo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos que fueron ocupados por Rafael Calles; SUR: Con terrenos municipales; ESTE: Con terrenos municipales y OESTE: Con Carretera nacional Lara- Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida parte de bahareque y parte de bloques de cemento, techo de zinc, un muro de contención de piedra y cemento, un pozo séptico artesanal, un galpón en construcción con vigas doble “t” de cuatro pulgadas, un corral para criadero de animales construido en estantillos de madera y alambre de púas y un tanque de concreto superficial de seis mil litros (6.000lts). El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.50.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Jaime Reinoso y Luís Núñez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, BENARDINA DEL CARMEN CAMACARO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente

Keydis Pérez


La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KP/José