REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004287

La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ PIÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.431.552, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 1 entre calles 1 y 2 del Barrio 12 de Octubre , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual mide Doscientos Cuatro Metros Cuadrados (204 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 1 que es su frente; SUR: Con casa del ciudadano Armando Arriechi; ESTE: Con casa de Sandra Rivero y OESTE: Con casa de Isabel Timaure. Dichas bienhechurías esta constituida por paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, ventanas de celosía, puertas de hierro en su sala y cocina, puerta de madera en dos cuartos consistente de: un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) porche, cercada en su frente con pared de bloque recubierto de piedra de lajas y enrejado de hierro en sus lados Este y Oeste con pared de bloque que son propiedad de los que habitan por dicho lindero y por el Sur, cercado con alambre de pua, maya de corral y estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 35.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Wil Fran Triana, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GONZALEZ PIÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria

Eliana Hernández Silva


KYPO/José