REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-018015
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadano RAFAEL EDUARDO ROJAS SANCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.785.073, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle la Cañada No. 2 y Callejón Municipal, Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (397,455 mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En parte con callejón municipal; SUR: Casa y solar de Pedro Piña; ESTE: Con callejón Municipal y Gloria Machado y OESTE: Casa y solar ocupados por mi. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala-comedor y cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARTES (Bs. 25.000.000,00) , es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.25.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Rosa Torres y Maria Torres, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadano, RAFAEL EDUARDO ROJAS SANCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KP/José
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