REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-010702
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES GUILLERMO FIGUEREDO ROJAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.536.724, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el Asiento campesino El Paují, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrarario Nacional (IAN), HOY EN DIA Instituto Nacional de Tierra (INTI) el cual se le adjudico a Titulo Definitivo Oneroso de la mencionada parcela de terreno, tal como lo evidencia Documento autenticado por ante La Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 17 de Septiembre de 1996 anotado bajo el Nª 22, Tomo 109 del Libro de Autenticaciones y posteriormente Registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio iribarren del Estado Lara en fecha 30 de Octubre de 1.996 bajo el Nª 45 folios 1 al 4, Protocolo 1ª , Tomo 5, el cual mide Once Hectáreas con Ochenta y Dos Áreas (11,82 Has), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Predio N° 15 y Zona Boscosa ; SUR: Predio N° 17 ; ESTE: Zona Boscosa y OESTE: Predios 84 y 06, via de por medio. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera, una ventana y consta de una sala, una habitación, un comedor, cocina, un baño, un tanque tipo piscina, construido de bloque de cemento con capacidad para sesenta mil (60.000) litros de agua, una pequeña vaquera y una instalaciones para la explotación de ganado porcino, se encuentra totalmente cercado con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000,00) equivalentes a (Bs. F. 40.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Francisco Espinoza, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano ANDRES GUILLERMO FIGUEREDO ROJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KYPO/José
|