REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-002728
La Suscrita Juez Temporal Keydis Pérez se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIYULIS PEÑA SIVIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.267.064, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en Barrio Trompillo Alto, Sector José Cruces, Calle Venezuela con calle Tulipán, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Del Estado Lara, y como punto de referencia de la casa, se encuentra como a 500 m del Colegio Fe y Alegría “ Monseñor Romero”, sobre un lote de terreno ejido, El cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En Diez Metros (10mts) Con Bienhechuría de Carmen Naileth Pacheco; SUR: En Diez Metros (10mts) con Bienhechuría de Enoberto Rodríguez; ESTE: En una sola línea de 40,80 Mts con la calle Venezuela que es su frente y OESTE: En una sola línea de 40,80 Mts con la calle las Mercedes que es su fondo. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda constante de: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un baño, cuatro (4) puertas, dos (2) ventanas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. F. 5.000.000), es decir CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: Maribel Castañeda y William Mavarez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana, DIYULIS PEÑA SIVIRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Keydis Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
KP/Fabiola
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