REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-F-2008-000354
En fecha 11/04/2008 la ciudadana LENIS DEL VALLE CARRUYO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.641.113, y de este domicilio, asistida por la abogada LORENZ CEBALLOS DE GENNARO, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.051, presentó solicitud de interdicción de su padre ciudadano DAVID GUILLERMO CARRUYO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 156.387, y de este domicilio, alega que su padre desde hace dos años aproximadamente, viene padeciendo serios problemas mentales, que se le diagnosticó accidentes cerebro vasculares y con signos tomografico de atrofia cortical; clínica caracterizada por deterioro cognitivo importante compatible por impresión diagnostica Síndrome Demencial, lo cual lo incapacita para desenvolverse en su entorno social, que requiere cuidados familiares. En fecha 30/04/2008 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Gómez Lopez para que elaboraran informe médico legal y la publicación de un edicto. En fecha 15/05/2008 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 11/06/2008 se consignó el edicto publicado en el Diario El Impulso y el informe médico. En fecha 05/08/2008 quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y en la misma fecha se oyó la declaración de cuatro familiares. El 07/08/2008 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. PEDRO BARRETO, Psiquiatra adscrito a la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López (f. 14), a través del cual diagnosticó: al examinado …“ Paciente masculino: DAVID G. CARRUYO C., 80 años de edad […] EXAMEN MENTAL: Actitud: Conciencia Parcial de enfermedad. Desorientado en tiempo y espacio. Lenguaje: disgregado. Pensamiento: Ritmo lento y contenido pobre. Impresiona con trastorno alucinatorio. Afectividad: Inadecuada. Memoria: Amnesia. DIAGNOSTICO DEMENSIA SENIL. CONCLUSION: Deterioro Cognitivo que lo incapacita para realizar su autogestión, civiles y sociales que lo comprometen con responsabilidades jurídicas. Amerita de cuidados de familiares […]”… el cual acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de LUIS DAVID CARRUYO ARRELLANO (f. 16), DAVID CARRUYO ARRELLANO (f. 18), ABRIL DE JESUS COLMENAREZ CARRUYO (f. 20) y ORLANDO JOSE CARRUYO ARELLANO (f. 22), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 3.194.269, 5.026.942, 19.483.783, 6.108.097 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que la mente no le funciona, que a veces tiene momentos de lucidez, que le cuesta hablar, que hay que ayudarlo para bañarse y sus necesidades, que no reconoce a los familiares, que dice incoherencias, que no tiene movilidad, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar lo alegado por cuanto no pudo contestar las preguntas que se le formularon, con lo cual se demuestra que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano DAVID GUILLERMO CARRUYO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 156.387, se le designa TUTOR INTERINO a la ciudadana LENIS DEL VALLE CARRUYO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.641.113, quien observará como primera obligación la de que el ciudadano DAVID GUILLERMO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez Temporal
Keydis Yaraima Pérez Ojeda
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
KYPO/maria elisa
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