REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2006-000047

La Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la diligencia presentada en fecha 07/08/08, por la Abogada MARIA GOMEZ, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana MARIA GÓMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 6.939, contra la ciudadana NORA MARIA VIVAS DE RIERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.244.042, domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PEREZ OJEDA
LA SECRETARIA

ELIANA HERNANDEZ SILVA


KYOP/Milagro